La preocupación de vecinos de Cañuelas por las supuestas usurpaciones merece respuestas, pero también exige distinguir conceptos jurídicos que muchas veces se mezclan. No toda persona que ocupa un terreno es, jurídicamente, un usurpador. Y tampoco la falta de escritura convierte automáticamente una ocupación en ilegítima.
En Cañuelas, cada vez que aparece una persona limpiando un terreno, colocando un alambrado, levantando una construcción o incluso ofreciendo un lote que aparentemente no le pertenece, aparece una palabra que genera alarma: “usurpación”.
La preocupación de los vecinos es absolutamente comprensible. La posibilidad de que alguien ingrese a un inmueble ajeno, desplace a quien lo posee o intente apropiarse de un terreno mediante hechos consumados constituye una situación grave y merece una respuesta rápida de las autoridades.
Pero como abogado creo que también tenemos que hacer algo que quizás resulte menos atractivo: poner cada concepto en su lugar.
Porque posesión, propiedad, tenencia, ocupación y usurpación no son sinónimos.
Y confundirlos puede generar dos problemas opuestos: que se llame “usurpador” a quien jurídicamente no lo es, o que se minimice una verdadera conducta delictiva bajo la apariencia de una simple ocupación.
¿Qué significa realmente poseer un inmueble?
El Código Civil y Comercial define la posesión en su artículo 1909. Existe posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como titular de un derecho real, aunque efectivamente no lo sea.
Esto es importante.
La posesión no es lo mismo que ser propietario.
Una persona puede ser propietaria registral y no estar ejerciendo actualmente la posesión. Y, a la inversa, puede existir una persona que ejerza una posesión sobre un inmueble sin tener escritura a su nombre.
Ahí aparece un concepto clásico del derecho: el animus domini, es decir, la intención de comportarse respecto de la cosa como lo haría su dueño.
No alcanza, entonces, con decir simplemente:
“Ese terreno está a mi nombre”.
La cuestión jurídica es bastante más compleja.
El Código reconoce como actos posesorios, entre otros, el cultivo, la percepción de frutos, el amojonamiento o colocación de signos materiales, las mejoras, la exclusión de terceros y, en general, el apoderamiento de la cosa.
Por eso, cuando aparece un conflicto sobre un terreno, hay que mirar qué ocurrió realmente y qué relación tenía cada persona con ese inmueble.
Entonces, ¿cuándo hablamos de usurpación?
Acá está la diferencia fundamental.
La usurpación es un delito penal, previsto por el artículo 181 del Código Penal.
La norma sanciona, con prisión de seis meses a tres años, a quien mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad despoje a otra persona, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él.
También contempla otras modalidades, como alterar o destruir límites para apoderarse de un inmueble, o turbar mediante violencia o amenazas la posesión o tenencia.
Por lo tanto, no toda ocupación constituye automáticamente usurpación.
Para que exista el delito deben analizarse los elementos concretos del caso y, particularmente, la existencia del despojo y el medio comisivo previsto por la norma penal.
Esta distinción es fundamental.
¿Y qué pasa con alguien que ocupa un terreno aparentemente abandonado?
Acá es donde empiezan las zonas grises.
Supongamos que una persona encuentra un terreno sin mantenimiento, sin alambrado, aparentemente abandonado, y comienza a limpiarlo, lo cerca y posteriormente construye.
¿Es automáticamente un usurpador?
No puedo responderlo sin conocer las circunstancias concretas.
Puede existir un conflicto posesorio. Puede existir una ocupación ilegítima. Puede existir una cuestión civil. Puede existir un delito. Incluso puede haber una persona que, con el paso del tiempo y bajo determinadas condiciones legales, pretenda hacer valer derechos posesorios.
Cada hipótesis requiere analizar pruebas.
Y esto es especialmente importante en Cañuelas, donde existen numerosos terrenos rurales y suburbanos, inmuebles que permanecen largos períodos sin ocupación efectiva, sucesiones, condominios, lotes adquiridos mediante boletos, posesiones antiguas y situaciones dominiales que no siempre coinciden con la realidad material.
La escritura tampoco es la única prueba que importa
Este es otro punto que considero necesario aclarar.
En un conflicto de estas características, mostrar una escritura puede acreditar el derecho de propiedad, pero cuando lo que se discute es quién tenía la posesión efectiva del inmueble, el análisis puede requerir mucho más.
Facturas, impuestos, mejoras, alambrados, construcciones, explotación del terreno, contratos, testimonios, fotografías, servicios, actos de conservación y otros elementos pueden resultar relevantes para reconstruir la relación de poder existente sobre el inmueble.
El propio Código establece una presunción: quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa es presumido poseedor, salvo prueba en contrario.
Eso no significa que alguien pueda apropiarse de cualquier terreno simplemente ocupándolo.
Significa que el derecho no analiza estos conflictos únicamente mirando quién aparece como titular registral.
La preocupación de los vecinos es real y merece una respuesta institucional
En Cañuelas no estamos hablando de una preocupación completamente nueva.
Ya existen antecedentes periodísticos de denuncias de vecinos por presuntas ocupaciones de terrenos en distintos puntos del distrito. En 2024, por ejemplo, se difundieron reclamos relacionados con tomas y comercialización irregular de lotes, particularmente en zonas rurales y suburbanas.
También existen antecedentes de denuncias por presuntas usurpaciones en barrios de Cañuelas y de intervenciones policiales y judiciales frente a ocupaciones denunciadas.
Y justamente por eso creo que la respuesta no puede ser solamente política, policial o mediática.
Tiene que ser también jurídica.
Si un vecino observa que alguien está ingresando a un terreno que considera propio, no debería esperar meses para reaccionar.
Debe documentar la situación, reunir antecedentes, individualizar correctamente el inmueble, preservar pruebas y realizar la denuncia correspondiente cuando existan elementos que hagan presumir un delito.
Pero también debe evitarse otro fenómeno peligroso: que cualquier disputa entre particulares termine convertida, sin investigación previa, en una acusación pública de “usurpación”.
Porque una cosa es denunciar un hecho.
Y otra muy diferente es condenar públicamente a una persona antes de que la Justicia determine qué ocurrió.
El verdadero problema: llegar siempre después
Hay algo que, más allá de cualquier discusión jurídica, debería preocuparnos.
Cuando un terreno permanece durante años sin control, sin mantenimiento, sin cerramiento o sin una situación posesoria claramente documentada, el conflicto se vuelve mucho más difícil de resolver cuando finalmente aparece.
Y eso no solamente afecta al propietario.
También genera incertidumbre para los vecinos, facilita la aparición de intermediarios que ofrecen terrenos que no tienen derecho a vender y puede terminar perjudicando a personas que compran de buena fe y descubren demasiado tarde que la documentación que recibieron no era suficiente.
Por eso creo que Cañuelas necesita una discusión seria sobre prevención de conflictos posesorios y dominiales.
No se trata de promover una “caza de usurpadores”.
Se trata de algo mucho más sencillo: que quien tiene un inmueble pueda saber cómo proteger jurídicamente su posesión, que quien compra un lote pueda verificar qué está comprando y que las autoridades puedan intervenir tempranamente cuando aparecen indicios concretos de una ocupación ilegítima.
Una última aclaración que considero fundamental
En tiempos en los que una fotografía, un video o una publicación en redes sociales puede instalar una acusación en cuestión de minutos, tenemos que ser especialmente cuidadosos con las palabras.
“Intruso”, “ocupante”, “poseedor”, “tenedor”, “propietario” y “usurpador” no significan lo mismo.
Y en Derecho, esa diferencia puede ser determinante.
La preocupación de los vecinos debe ser escuchada.
Las denuncias deben investigarse.
La propiedad y la posesión deben ser protegidas.
Pero también debemos respetar el debido proceso y evitar que un conflicto civil o posesorio sea convertido automáticamente en una condena penal en las redes sociales.
Porque defender el derecho de propiedad también implica defender el Estado de Derecho.
La pregunta que deberíamos hacernos en Cañuelas, entonces, no es solamente “¿cuántas usurpaciones hay?”.
También deberíamos preguntarnos:
¿Cuántos conflictos de tierras estamos detectando cuando todavía pueden prevenirse, y qué estamos haciendo para que una situación posesoria termine siendo resuelta por la ley y no por los hechos consumados?
Nilo Medina Chale
Abogado — T° LXVI F° 471 del CALP
Opinión jurídica y análisis de actualidad local












